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 Normativa >> Ley 7089 >> Fecha 18/12/1987 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 7089 - Articulo 21
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Artículo 21
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21

ARTICULO 21.-Se regula el título 130 de la presente ley, según las

siguientes disposiciones:

a) La Contraloría General de la República deberá comprobar, por los

medios que tenga a su alcance, que las partidas asignadas en el título 130

sean destinadas a entes públicos legalmente constituidos, sean estatales

o no.

b) La Contraloría General de la República verificará que las partidas

del título 130, por un motivo mayor a cien mil colones, no sean destinadas

a gastos varios no identificados.

c) El Ministerio de Hacienda deberá asegurarse de que las partidas

específicas giradas hayan sido entregadas al representante legal del

destinatario, debidamente acreditado para ello.

ch) En caso de determinarse irregularidades y abusos, la Contraloría

General de la República pondrá el asunto en conocimiento del Ministerio

Público, para lo que proceda.

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