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ARTICULO 21.-Se regula el título 130 de la presente ley, según las
siguientes disposiciones:
a) La Contraloría General de la República deberá comprobar, por los
medios que tenga a su alcance, que las partidas asignadas en el título 130
sean destinadas a entes públicos legalmente constituidos, sean estatales
o no.
b) La Contraloría General de la República verificará que las partidas
del título 130, por un motivo mayor a cien mil colones, no sean destinadas
a gastos varios no identificados.
c) El Ministerio de Hacienda deberá asegurarse de que las partidas
específicas giradas hayan sido entregadas al representante legal del
destinatario, debidamente acreditado para ello.
ch) En caso de determinarse irregularidades y abusos, la Contraloría
General de la República pondrá el asunto en conocimiento del Ministerio
Público, para lo que proceda.
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