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 Normativa >> Ley 9952 >> Fecha 12/03/2021 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 9952 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4- Cada 13 de noviembre, en el marco de la celebración del Día Nacional de la Lucha contra el "Grooming", los medios de comunicación masiva, que utilizan el espectro radioeléctrico para sus operaciones radiales y televisivas, estarán obligados, según lo establecido en el artículo 11 de la 1758, Ley de Radio, de 19 de junio de 1954, a brindarle de forma gratuita al Consejo Superior de Educación para que el Ministerio de Educación (MEP) utilice el espacio mínimo de media hora, que le corresponde por semana, para la divulgación de informaciones, acciones, programas, cápsulas informativas, así como los proyectos que se han realizado en el país para la erradicación de la práctica del "grooming".

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

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