ARTÍCULO 4-
Cada 13 de noviembre, en el marco de la celebración del Día Nacional de la
Lucha contra el "Grooming", los medios de comunicación masiva, que
utilizan el espectro radioeléctrico para sus operaciones radiales y
televisivas, estarán obligados, según lo establecido en el artículo 11 de la
1758, Ley de Radio, de 19 de junio de 1954, a brindarle de forma gratuita al
Consejo Superior de Educación para que el Ministerio de Educación (MEP) utilice
el espacio mínimo de media hora, que le corresponde por semana, para la
divulgación de informaciones, acciones, programas, cápsulas informativas, así
como los proyectos que se han realizado en el país para la erradicación de la
práctica del "grooming".
Rige a
partir de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de marzo del
año dos mil veintiuno.
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