Artículo
10.-A fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 8° de este Reglamento, la
organización deberá hacer uso de todos los medios disponibles y necesarios
(físicos y electrónicos) relativos a divulgación, promoción, información y
convocatorias públicas en las cuales se debe explicitar el requerimiento de
paridad establecido en la Ley N° 8901 - tanto previo al acto plenario como al
momento de las postulaciones o la confección de nóminas- entre la totalidad de
sus personas asociadas sobre los puestos sujetos a elección y los
requerimientos obligatorios de integración paritaria.
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