Artículo
11.-Con el objeto de evidenciar el cumplimiento de lo establecido en los
artículos 8° y 9° de este Reglamento, las organizaciones mencionadas en el
artículo 1° deberán demostrar mediante documentos probatorios, en formato
impreso o digital, entre estos, actas y minutas de reuniones preparatorias
previas a la realización del acto plenario, todas aquellas discusiones y toma
de decisiones explícitas que llevaron a la conformación de nóminas, papeletas o
puestos presentadas en estos.
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