Transitorio
I.-Con el objetivo de no perjudicar la realización de actos plenarios dirigidos
a la integración o renovación de órganos de dirección de las organizaciones
mencionadas en el artículo 1°, así como la constitución de organizaciones
nuevas que se encuentren en proceso al momento de la divulgación de este
Reglamento, se otorgarán seis meses contados a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta para que los documentos presentados ante las
instancias de registro indicadas en los artículos 2°, 3°, 4° y 5° cumplan en
todos sus preceptos con lo requerido por este Reglamento. Mantendrán validez y
eficacia jurídica plena todas las inscripciones efectuadas durante el periodo
transitorio, en el tanto se verifique su adhesión a todos los requisitos
vigentes dispuestos en la normativa aplicable para ese momento.
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