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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42910 >> Fecha 02/03/2021 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42910 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º-Corresponde al Ministerio de Gobernación y Policía, mediante la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, la inscripción, vigilancia, control legal y estatutario de las asociaciones de desarrollo de la comunidad que se constituyan a partir de la Ley N° 3859, del 07 de abril de 1967.

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