Artículo
6º-Para los efectos de este Reglamento, y siguiendo el orden de procedimiento,
se definen los conceptos siguientes:
a) Asociaciones:
Normadas por la Ley de Asociaciones, N° 218, se trata de aquellas constituidas
en forma voluntaria para fines científicos, artísticos, deportivos, benéficos,
de recreo y cualesquiera otros lícitos que no tengan por único y exclusivo
objeto el lucro o la ganancia. Se rigen también por dicha Ley los gremios y las
asociaciones de socorros mutuos, de previsión y de patronato.
b) Asociaciones
de desarrollo comunal: Normadas por la Ley sobre el Desarrollo de la
Comunidad, N° 3859, son asociaciones distritales, cantonales, regionales,
provinciales o nacionales de unión voluntaria, dedicadas a promover, mediante
el esfuerzo conjunto y organizado, el desarrollo económico y el progreso social
y cultural de un área determinada del país. El área jurisdiccional de una
asociación de desarrollo corresponde a aquel territorio que constituye un
fundamento natural de agrupación comunitaria.
c) Sindicatos:
Regidos por el Código de Trabajo, son todas aquellas asociaciones permanentes,
de afiliación voluntaria, de personas trabajadoras o de patronos o de personas
de profesión u oficio independiente, constituidas de manera exclusiva para el
estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y
sociales comunes.
d) Asociaciones
solidaristas: Normadas por la Ley de Asociaciones Solidaristas, N° 6970,
son entidades de afiliación libre por parte de todas las personas trabajadoras
que laboren en una empresa, que, para lograr sus objetivos, pueden realizar
toda especie de operaciones lícitas encaminadas al mejoramiento socioeconómico
de sus personas afiliadas. En tal sentido, pueden efectuar operaciones de
ahorro, de crédito y de inversión, así como cualesquiera otras que sean
rentables. Asimismo, pueden desarrollar programas de vivienda, científicos,
deportivos, artísticos, educativos, y recreativos, culturales, espirituales,
sociales, económicos, lo mismo que cualquier otro que lícitamente fomente los
vínculos de unión y cooperación entre las personas trabajadoras, y entre estas
y sus patronos.
e) Órgano
de dirección: Máximo órgano colegiado de la entidad, responsable de la
organización. Corresponde a la junta directiva, consejo de administración u
órgano equivalente.
f) Control
legal: Disposiciones de acatamiento obligatorio dictadas por la
administración gubernamental, mediante leyes o decretos, que le permiten
autorizar la creación de asociaciones nacionales y la incorporación de las
extranjeras, de fiscalizar sus actividades y de disolver las que persigan fines
ilícitos o lesionen la moral o el orden público.
g) Control
estatutario: Potestad de la autoridad gubernamental, establecida mediante
leyes o decretos, para autorizar, comprobar, inspeccionar, fiscalizar o
intervenir el ordenamiento básico interno requerido para su funcionamiento que
deben poseer todas las organizaciones, denominado estatutos.
h) Paridad
por género: Principio que asegura que todas las delegaciones, las nóminas y
los demás órganos pares estarán integrados por un 50% de mujeres y un 50% de
hombres, y en delegaciones y órganos impares, la diferencia entre el total de
hombres y mujeres no podrá ser superior a uno (1).
i) Representación
paritaria: Distribución de los puestos disponibles en un órgano de
dirección, de manera que resulten conformados por partes que son iguales en
número y que cuentan con idénticos derechos.
j) Paridad
vertical: Paridad por género en el número de las delegaciones, nóminas y
órganos, dependiendo de si su composición es par o impar. Gira alrededor de la
paridad numérica esencialmente en la etapa de la postulación de las personas
candidatas en las listas. Incluye, además, el mecanismo de alternancia entre
mujeres y hombres en todas las listas electorales, y evita que, durante el
proceso de reclutamiento de personas candidatas, las mujeres sean relegadas a
los últimos espacios de las listas. Garantiza que ningún sexo ocupe puestos en
orden consecutivo en las listas.
k) Paridad
horizontal: Mecanismo por el cual se busca no solo la paridad numérica y de
alternancia en la postulación de las personas candidatas, sino la paridad por
género en los resultados de la elección, exigiendo que las mujeres accedan
también a los primeros lugares de las listas, que son los que presentan
oportunidades reales de resultar elegidas. Se mide mediante el resultado final
o la composición paritaria del órgano para el cual se realizó la elección, y no
únicamente por la composición de las listas de personas candidatas en la
elección.
l) Postulación:
Aquella acción de proponer a una persona, a través de los medios establecidos
al efecto, para la elección dentro de la integración del órgano de dirección de
las Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaristas.
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