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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42910 >> Fecha 02/03/2021 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42910 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º-Para los efectos de este Reglamento, y siguiendo el orden de procedimiento, se definen los conceptos siguientes:

a) Asociaciones: Normadas por la Ley de Asociaciones, N° 218, se trata de aquellas constituidas en forma voluntaria para fines científicos, artísticos, deportivos, benéficos, de recreo y cualesquiera otros lícitos que no tengan por único y exclusivo objeto el lucro o la ganancia. Se rigen también por dicha Ley los gremios y las asociaciones de socorros mutuos, de previsión y de patronato.

b) Asociaciones de desarrollo comunal: Normadas por la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, N° 3859, son asociaciones distritales, cantonales, regionales, provinciales o nacionales de unión voluntaria, dedicadas a promover, mediante el esfuerzo conjunto y organizado, el desarrollo económico y el progreso social y cultural de un área determinada del país. El área jurisdiccional de una asociación de desarrollo corresponde a aquel territorio que constituye un fundamento natural de agrupación comunitaria.

c) Sindicatos: Regidos por el Código de Trabajo, son todas aquellas asociaciones permanentes, de afiliación voluntaria, de personas trabajadoras o de patronos o de personas de profesión u oficio independiente, constituidas de manera exclusiva para el estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales comunes.

d) Asociaciones solidaristas: Normadas por la Ley de Asociaciones Solidaristas, N° 6970, son entidades de afiliación libre por parte de todas las personas trabajadoras que laboren en una empresa, que, para lograr sus objetivos, pueden realizar toda especie de operaciones lícitas encaminadas al mejoramiento socioeconómico de sus personas afiliadas. En tal sentido, pueden efectuar operaciones de ahorro, de crédito y de inversión, así como cualesquiera otras que sean rentables. Asimismo, pueden desarrollar programas de vivienda, científicos, deportivos, artísticos, educativos, y recreativos, culturales, espirituales, sociales, económicos, lo mismo que cualquier otro que lícitamente fomente los vínculos de unión y cooperación entre las personas trabajadoras, y entre estas y sus patronos.

e) Órgano de dirección: Máximo órgano colegiado de la entidad, responsable de la organización. Corresponde a la junta directiva, consejo de administración u órgano equivalente.

f) Control legal: Disposiciones de acatamiento obligatorio dictadas por la administración gubernamental, mediante leyes o decretos, que le permiten autorizar la creación de asociaciones nacionales y la incorporación de las extranjeras, de fiscalizar sus actividades y de disolver las que persigan fines ilícitos o lesionen la moral o el orden público.

g) Control estatutario: Potestad de la autoridad gubernamental, establecida mediante leyes o decretos, para autorizar, comprobar, inspeccionar, fiscalizar o intervenir el ordenamiento básico interno requerido para su funcionamiento que deben poseer todas las organizaciones, denominado estatutos.

h) Paridad por género: Principio que asegura que todas las delegaciones, las nóminas y los demás órganos pares estarán integrados por un 50% de mujeres y un 50% de hombres, y en delegaciones y órganos impares, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno (1).

i) Representación paritaria: Distribución de los puestos disponibles en un órgano de dirección, de manera que resulten conformados por partes que son iguales en número y que cuentan con idénticos derechos.

j) Paridad vertical: Paridad por género en el número de las delegaciones, nóminas y órganos, dependiendo de si su composición es par o impar. Gira alrededor de la paridad numérica esencialmente en la etapa de la postulación de las personas candidatas en las listas. Incluye, además, el mecanismo de alternancia entre mujeres y hombres en todas las listas electorales, y evita que, durante el proceso de reclutamiento de personas candidatas, las mujeres sean relegadas a los últimos espacios de las listas. Garantiza que ningún sexo ocupe puestos en orden consecutivo en las listas.

k) Paridad horizontal: Mecanismo por el cual se busca no solo la paridad numérica y de alternancia en la postulación de las personas candidatas, sino la paridad por género en los resultados de la elección, exigiendo que las mujeres accedan también a los primeros lugares de las listas, que son los que presentan oportunidades reales de resultar elegidas. Se mide mediante el resultado final o la composición paritaria del órgano para el cual se realizó la elección, y no únicamente por la composición de las listas de personas candidatas en la elección.

l) Postulación: Aquella acción de proponer a una persona, a través de los medios establecidos al efecto, para la elección dentro de la integración del órgano de dirección de las Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaristas.

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