CAPÍTULO II
Constitución
y Renovación de Órganos de Dirección
Artículo
7º-Los documentos de constitución de organizaciones nuevas, o la renovación de
órganos de dirección presentados a la entidad de registro respectiva, deben
cumplir en todos sus preceptos con la paridad por género, tanto vertical como
horizontal, en los puestos jerárquicos de las instancias colegiadas de decisión
a fin de proceder con su inscripción legal.
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