Artículo
2º—Adiciónese los incisos 34, 35, 36 y 37 al artículo 1°; un artículo 10 BIS y
un artículo 15 BIS al Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en
Condominio, Decreto Ejecutivo N° 32303-MIVAH-MEIC-TUR del 2 de marzo de 2005,
publicado en La Gaceta N° 74 del 19 de abril de 2005. Los textos se
leerán de la siguiente manera:
“Artículo
1º—Para los efectos de interpretación y aplicación del presente reglamento, los
términos siguientes tienen el significado que se indica:
(…)
34. Área
Previamente Urbanizada: Todas aquellas urbanizaciones y fraccionamientos
cuya cesión de áreas públicas haya sido debidamente aprobada.
35. Condominio
de Edificaciones y Lotes: Está compuesto por fincas filiales primarias
individualizadas y fincas filiales construidas.
36. Condominio
de Fincas Filiales Matrices: Corresponden al contorno aproximado de la
huella que pasará a ser un subcondominio, este contorno debe comprender
totalmente la edificación y puede añadir áreas alrededor del mismo.
37. Cuadrante
Urbano: Es el área urbana o ámbito territorial de desenvolvimiento de un
centro de población, donde se encuentra la mayoría de los bienes y servicios,
la estructura vial y su área de influencia inmediata, los cuadrantes urbanos se
encuentran ubicados dentro de los distritos urbanos. Deben contar con la
delimitación en el Plan Regulador vigente o en su defecto la publicación de la
delimitación realizada por el INVU en el Diario Oficial La Gaceta. Para efectos
de la aplicación del Artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana, se
considera cuadrante de la ciudad al cuadrante urbano.”
“Artículo
10 BIS.—En el caso de los Condominios de Fincas Filiales Matrices, la
cobertura, altura, retiros y densidad poblacional se determinan con base en el
área total del Condominio Madre y se indicará su distribución en una tabla en
los planos.
En el caso
de los Condominios de Edificaciones y Lotes, y los de Fincas Filiales Primarias
Individualizadas, la distribución de la infraestructura y la vialidad,
así́ como lo referente a áreas comunes, debe cumplir con las disposiciones
del Reglamento de Fraccionamiento de Urbanizaciones del INVU, así como la
normativa supletoria que resultare aplicable.
Cuando
estas puedan ser convertidas a su vez en Fincas Matrices, generado un
condominio a lo interno de ellas, las variables urbanas de cobertura y densidad
poblacional dispuestas en el Plan Regulador, Plan Regional o reglamentos
nacionales se deben cumplir de manera global en el Condominio Madre y
redistribuir entre varias fincas siguiendo las siguientes reglas:
1) Solo
hasta un 50% del número total de fincas filiales primarias individualizadas
podrán tener una densidad y cobertura adicional a la que le correspondería si
dichas variables estuvieran distribuidas equitativamente en cada finca.
2) Las
fincas que se encuentre en el supuesto anterior podrán tener hasta un 50% de
densidad y cobertura adicional proporcional al área de la finca filial primaria
individualizada.”
“Artículo
15 BIS.—Para el trámite de subcondominios, se requiere la presentación de su
respectivo plano de catastro, o en su defecto, la lámina del diseño de sitio
del proyecto aprobada por el INVU del condominio madre que le da origen.
En el caso
de anteproyectos de subcondominios, se requerirá que el anteproyecto del
condominio madre esté aprobado por el INVU. Para generar una finca filial
matriz en un subcondominio, se deberán presentar los planos constructivos
aprobados por el INVU del condominio madre. En el caso de proyectos o planos
constructivos de los subcondominios se requerirá el diseño de sitio de los
planos constructivos del condominio madre aprobado por el INVU.
Esta
distribución deberá indicarse en una tabla en el Condominio Madre la cual debe
aprobarse previamente en un Anteproyecto de Condominio, Planos Constructivos o
en su defecto en una Modificación del Condominio Madre.”