ARTÍCULO 2- Condonación de deudas.Se
autoriza al Consejo Rector y a la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para
el Desarrollo para que condonen la totalidad, cien por ciento (100%), de las
2705 operaciones de las obligaciones financieras que mantienen los micro,
pequeños y medianos productores agropecuarios de las diferentes zonas
agrícolas, pesqueras y acuícolas del país con el Fondo Nacional para el
Desarrollo (Fonade), anteriormente Fideicomiso
Nacional para el Desarrollo (Finade).
La condonación incluye el monto del principal adeudado, intereses
corrientes e intereses moratorios, así como del pago de costas personales y
procesales (en caso de procesos en cobro judicial), así como las operaciones
registradas contablemente como insolutos, de todos aquellos productores que
hayan obtenido créditos a través del Fideicomiso de Reconversión Productiva
520- 001 CNP/BNCR, Fideicomiso 5001-001 Incopesca/Banco
Popular, Fideicomiso 05-99 MAG/PIPA/Bancrédito,
Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuarios para Pequeños y
Medianos Productores (Fidagro), Fideicomiso N° 248
MAG/BNCR para el Financiamiento del Proyecto de Crédito y Desarrollo Agrícola
para Pequeños Productores de la Zona Norte (PPZN), Programa Especial
Mejoramiento de la Productividad y Competitividad de los Pequeños Productores
de Arroz, Programa de Fortalecimiento de la Pequeña Empresa Bancrédito
-Proagroin, Programa de Atención de Zonas Afectadas
por Sismos (Prazas).
Para el caso del Programa Especial de Reactivación Productiva de la
Actividad Cañera, serán sujeto de la condonación todas aquellas operaciones de
crédito por cuenta riesgo del Fonade que se
encuentren con una morosidad igual o mayor a noventa días y en cobro judicial,
y que hayan entrado en dicho estado de forma previa a la declaración de
emergencia nacional, decretado por el Gobierno de la República de Costa Rica,
el 16 de marzo de 2020, Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S.
Quedan excluidos de esta medida, todos aquellos casos de deudores en los
cuales la garantía que respaldaba el crédito ya haya sido rematada y
adjudicada, siempre que la garantía ejecutada cubriera todo el pendiente de pago.
En el caso del Programa de fortalecimiento de la pequeña empresa Bancrédito-Proagroin, se autoriza la devolución de las
fincas rematadas a los propietarios originales, las cuales actualmente son
propiedad de la Secretaría Técnica como administrador del Fonade,
siempre que las fincas no hayan sido todavía adquiridas por terceros de buena
fe. Los gastos regístrales estarán sujetos a lo estipulado en el artículo 39 de
la Ley 8634.
Se ordena al Consejo Rector y su Secretaría Técnica solicitar el archivo de
los procesos de cobro judicial de las deudas que se están condonando y tener
dichas obligaciones por extintas. Se autoriza, con cargo al patrimonio del Fonade, la cancelación de los honorarios de los abogados
externos a cargo de los procesos judiciales, según corresponda de acuerdo con
el avance del proceso y lo dispuesto en los contratos; así como el pago de las
costas procesales y personales del productor, según los montos que fije el juez
considerando la etapa procesal.
Las
condonaciones que se realicen al amparo de esta norma no se tendrán como
operaciones no canceladas o no honradas, por lo que no podrán ser consideradas
como incumplimientos en el análisis
para el otorgamiento de nuevos créditos o avales con
recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo, ni para que se les tenga como
sujetos de crédito en el Sistema Bancario Nacional.
El procedimiento de condonación contemplará la presentación de una
solicitud formal acompañada de una declaración jurada por parte del
beneficiario hacia la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el
Desarrollo, sin que necesariamente medie la participación de un abogado, en
donde se declare bajo fe de juramento las situaciones adversas enfrentadas que
incidan en su capacidad para hacerle frente a las condiciones establecidas en
la operación crediticia a condonar.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) habilitará sus oficinas, en
todo el territorio nacional, para que las personas que califiquen como
beneficiarios para esta condonación puedan presentarse ante esas dependencias
públicas, para que los funcionarios de dicho ministerio reciban las solicitudes
y declaraciones juradas, información que deberá ser validada por dicho
ministerio. Estas declaraciones deberán ser firmadas en presencia del funcionario
público de ese ministerio y contendrán el nombre y la firma del funcionario que
la recibió y el sello del MAG. En el caso de los deudores fallecidos, la parte
interesada que realice el trámite deberá aportar el certificado de defunción y
acreditar la relación de parentesco para realizar la gestión. En los casos de
los beneficiarios que por su condición de salud u otras que justifiquen su
imposibilidad de trasladarse físicamente a las oficinas del MAG podrán
solicitar que los funcionarios de dicho ministerio los visiten en sus casas,
para rendir la declaración jurada.
El MAG informará, mediante su página web oficial, los contactos y medios
digitales para la presentación de dichas solicitudes y declaraciones por esta
vía.
Las solicitudes y declaraciones originales serán remitidas a la Secretaria
Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo, mediante oficio del ministerio
que consigne el detalle de las solicitudes y declaraciones que remiten, las
cuales, además, estarán debidamente foliadas.