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 Normativa >> Ley 9966 >> Fecha 26/03/2021 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9966 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO ÚNICO- El plazo de vigencia para solicitar esta condonación será hasta por un máximo de seis meses, contados a partir de la vigencia de la presente ley, según las disposiciones del artículo 2.

La Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo suspenderá los cobros administrativos y judiciales, no realizará los procesos de desahucios y remates de los bienes asociados a las operaciones anteriormente señalados, hasta por un plazo máximo de seis meses.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

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