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 Normativa >> Ley 9966 >> Fecha 26/03/2021 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 9966 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4- Se reforman el párrafo segundo y el inciso 2 del artículo 15 de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, N°8634 de 23 de abril de 2008. Los textos son los siguientes:

Artículo 15- Creación del Fondo Nacional para el Desarrollo

(...)

El Fonade será un patrimonio autónomo, administrado por la Secretaría Técnica del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo (SDB). Contará con la garantía solidaria del Estado para establecer o contratar financiamientos, así como para emitir bonos de desarrollo, además de su más completa cooperación y de todas sus dependencias e instituciones.

(...)

2) Política sobre instrumentos financieros:

El Fonade podrá emitir bonos de desarrollo, de oferta pública o privada, los que podrán ser adquiridos por los intermediarios financieros de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008 y el artículo 59 de la Ley 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953, bancos multilaterales de desarrollo, agencias de desarrollo, inversionistas institucionales y profesionales; asimismo, el Fonade podrá titularizar sus flujos de ingresos futuros, sus bienes o un conjunto prefijado de activos y sus correspondientes flujos de ingresos.

Los valores provenientes de los bonos de desarrollo y la titularización serán negociables conforme a los mecanismos y las reglas vigentes para el mercado de valores.

El Fonade estará bajo la supervisión de la Superintendencia General de Valores (Sugeval), para todas aquellas emisiones públicas que emita.

(...)

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