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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42877 >> Fecha 08/03/2021 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42877 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.-Rige. Este Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

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