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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42877 >> Fecha 08/03/2021 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42877 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º-Integrantes de la Comisión. La Comisión estará integrada por un(a) representante en su figura de máxima jerarquía institucional y gremial o a quien este designe en su representación, de las siguientes instituciones y organizaciones representativas:

a) La Presidencia de la República, representada por quien ejerce la Primera Vicepresidencia de la República, quien Preside y en quien recae la Coordinación de la Comisión.

b) El Ministerio de Educación Pública.

c) El Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

d) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

e) El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

f) El Instituto Nacional de las Mujeres.

g) El Instituto Nacional de Aprendizaje.

h) Un(a) representante de la Alianza Empresarial para el Desarrollo CAED).

i) Un(a) representante de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP).

j) Un(a) representante de la Cámara de Comercio de Costa Rica.

k) Un(a) representante de la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE). Un(a) representante del Foro de Mujeres Empresarias.

m) Un(a) representante de la Sociedad de Mujeres Cooperativistas.

El cargo de las personas integrantes de la Comisión será ad honorem, por un período de tres años, plazo que podrá ser prorrogable por períodos iguales.

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