Artículo 5º-Integrantes
de la Comisión. La Comisión estará integrada por un(a) representante en su
figura de máxima jerarquía institucional y gremial o a quien este designe en su
representación, de las siguientes instituciones y organizaciones
representativas:
a) La Presidencia de la
República, representada por quien ejerce la Primera Vicepresidencia de la
República, quien Preside y en quien recae la Coordinación de la Comisión.
b) El Ministerio de
Educación Pública.
c) El Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
d) El Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
e) El Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica.
f) El Instituto
Nacional de las Mujeres.
g) El Instituto
Nacional de Aprendizaje.
h) Un(a) representante
de la Alianza Empresarial para el Desarrollo CAED).
i) Un(a) representante
de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial
Privado (UCCAEP).
j) Un(a) representante
de la Cámara de Comercio de Costa Rica.
k) Un(a) representante
de la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE). Un(a)
representante del Foro de Mujeres Empresarias.
m) Un(a) representante
de la Sociedad de Mujeres Cooperativistas.
El cargo de las
personas integrantes de la Comisión será ad honorem, por un período de tres
años, plazo que podrá ser prorrogable por períodos iguales.
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