Artículo 7º-Enlace Técnico.
La Comisión tendrá un Enlace Técnico el cual dará seguimiento a los proyectos y
acciones que se impulsen, y la persona que desempeñe este cargo será designada
por parte de quien ejerza la Presidencia de la Comisión. Su nombramiento podrá
recaer en una persona funcionaria de la institución que preside la Comisión, en
cuyo caso desempeñará sus funciones como Enlace Técnico de forma ad honorem. La
persona que se desempeñe como Enlace Técnico participará en las sesiones del
Consejo Pleno con voz, pero sin voto.
Deberá contar con
conocimiento y experiencia laboral que se demuestre con sus atestados, en temas
de género, participación laboral de las mujeres, liderazgo o temas relacionados
con la eliminación de brechas de género. El cargo del Enlace Técnico será
nombrado por un año, prorrogable por un plazo igual.
El enlace técnico
deberá coordinar el trabajo de la Comisión con el Instituto Nacional de las
Mujeres (INAMU), al ser esta última la institución que ejerce la rectoría
técnica en derechos humanos de las mujeres e igualdad de género,
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