ARTÍCULO 25- Normas
supletorias
Para todo lo que no se
regula en la presente ley, si no existe incompatibilidad con este texto, se
aplicarán supletoriamente en lo que concierna, el Código Civil, el Código
Procesal Civil, el Código Penal, el Código Procesal Penal, la Ley 7476, Ley contra
el Hostigam iento Sexual en el Empleo y la Docencia, de 3 de febrero de 1995, y
las normas o los tratados ratificados por la Corte lnteramericana de Derechos Humanos.
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