Nº 9974
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO
FINAL AL ARTÍCULO 50 DE LA LEY 6043,
LEY SOBRE LA ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE, DE 2 DE MARZO
DE 1977, PARA FOMENTAR
LA INVERSIÓN Y ATRACCIÓN
TURÍSTICA EN LAS
CONCESIONES AUTORIZADAS
CORRESPONDIENTES A LA
ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
ARTÍCULO ÚNICO- Se
adiciona un párrafo final al artículo 50 de la Ley 6043, Ley sobre la Zona
Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977. El texto es el siguiente:
Artículo 50-
[ ... ]
La persona
concesionaria podrá solicitar de forma anticipada una prórroga y la
municipalidad respectiva podrá otorgarla únicamente cuando el objetivo sea
utilizar los derechos de concesión como garantía financiera para desarrollar
nuevas inversiones o realizar mejoras en el inmueble, o para readecuar o
refinanciar condiciones crediticias propias de la actividad realizada en la
zona concesionada, sin perjuicio de los requisitos señalados en el párrafo
segundo del presente artículo. La solicitud podrá plantearse una vez que haya
transcurrido al menos la mitad del plazo otorgado en la concesión .
Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, San .José, a los nueve días del mes de abril del año dos mil
veintiuno.
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