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 Normativa >> Ley 9974 >> Fecha 09/04/2021 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9974 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 9974

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 50 DE LA LEY 6043,

LEY SOBRE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE, DE 2 DE MARZO

DE 1977, PARA FOMENTAR LA INVERSIÓN Y ATRACCIÓN

TURÍSTICA EN LAS CONCESIONES AUTORIZADAS

CORRESPONDIENTES A LA ZONA

MARÍTIMO TERRESTRE

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un párrafo final al artículo 50 de la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977. El texto es el siguiente:

Artículo 50-

[ ... ]

La persona concesionaria podrá solicitar de forma anticipada una prórroga y la municipalidad respectiva podrá otorgarla únicamente cuando el objetivo sea utilizar los derechos de concesión como garantía financiera para desarrollar nuevas inversiones o realizar mejoras en el inmueble, o para readecuar o refinanciar condiciones crediticias propias de la actividad realizada en la zona concesionada, sin perjuicio de los requisitos señalados en el párrafo segundo del presente artículo. La solicitud podrá plantearse una vez que haya transcurrido al menos la mitad del plazo otorgado en la concesión .

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San .José, a los nueve días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

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