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 Normativa >> Ley 9976 >> Fecha 09/04/2021 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 9976 - Articulo 9
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Artículo 9
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ARTÍCULO 9- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y las corporaciones municipales se arrogan la facultad de definir los criterios de priorización, considerando inicialmente nodos institucionales, centros educativos y de atención primaria.

Entre sus funciones se encuentran brindar accesibilidad de manera segura a oportunidades de ocio, económicas, educativas y laborales, así como · habilitar actividades de socialización y disfrute de dichos espacios.

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