ARTÍCULO 14- Se adiciona el
artículo 83 bis a la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El
texto es el siguiente:
Artículo 83 bis- Las
municipalidades quedan facultadas para realizar las labores de construcción de
obra nueva de acera de forma directa, con el fin de garantizar la accesibilidad
y la seguridad de todas las personas, previa notificación al propietario.
El costo efectivo de estas
obras nuevas se trasladará al propietario o poseedor por cualquier título de
bienes inmuebles, según lo definan los reglamentos municipales .
Se autoriza a las
municipalidades para que establezcan mecanismos de facilidades de pago respecto
del cobro efectivo de las obras nuevas de aceras.
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