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 Normativa >> Ley 9976 >> Fecha 09/04/2021 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 9976 - Articulo 14
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Artículo 14
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ARTÍCULO 14- Se adiciona el artículo 83 bis a la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 83 bis- Las municipalidades quedan facultadas para realizar las labores de construcción de obra nueva de acera de forma directa, con el fin de garantizar la accesibilidad y la seguridad de todas las personas, previa notificación al propietario.

El costo efectivo de estas obras nuevas se trasladará al propietario o poseedor por cualquier título de bienes inmuebles, según lo definan los reglamentos municipales .

Se autoriza a las municipalidades para que establezcan mecanismos de facilidades de pago respecto del cobro efectivo de las obras nuevas de aceras.

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