ARTÍCULO 15- El Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus consejos y las corporaciones
municipales construirán las aceras y vías peatonales de acuerdo con los
principios establecidos en esta ley, en busca del bien común. El propietario o
poseedor por cualquier título de bien inmueble, cuyo acceso se vea comprometido
por estas obras, deberá realizar las modificaciones necesarias por su cuenta
para habilitar el acceso a la vía pública desde su bien inmueble, respetando la
normativa vigente.
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