CAPÍTULO V
REFORMAS DE OTRAS LEYES
ARTÍCULO 19- Se reforma el
artículo 84 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto
es el siguiente:
Artículo 84- De conformidad
con el plan regulador municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias
o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las
siguientes obligaciones:
a) Limpiar la vegetación de
sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que
perjudique o dificulte el paso de las personas.
b) .Cercar y limpiar tanto
los lotes donde no haya construcciones como aquellos con viviendas deshabitadas
o en estado de demolición.
c) Separar, recolectar o
acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos
provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o
provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y
turísticas, solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la
Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.
d) Construir las aceras
frente a sus propiedades cuando se trate de una obra nueva, apegado a los
lineamientos y diseños establecidos por la municipalidad.
e) Abstenerse de
obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes,
cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en
entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico
deban colocarse materiales de construcción en las aceras, deberán utilizarse equipos
adecuados de depósito. La municipalidad podrá adquirirlos para arrendarlos a
los munícipes .
f) Instalar bajantes y
canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas
colinden inmediatamente con la vía pública.
g) Ejecutar las obras de
conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública
cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, el
municipio lo exija.
h) Garantizar adecuadamente
la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten
las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas.
i) Contar con un sistema de
separación, recolección, acumulación y disposición final de desechos sólidos,
aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de
Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y
turísticas, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es
insuficiente o inexistente, o si por la naturaleza o el volumen de desechos,
este no es aceptable sanitariamente.
Cuando en un lote exista
una edificación inhabitable que arriesgue la vida, el patrimonio o la
integridad física de terceros, o cuyo estado de abandono favorezca la comisión
de actos delictivos, la municipalidad podrá formular la denuncia correspondiente
ante las autoridades de salud y colaborar con ellas en el cumplimiento de la
Ley 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973.
Salvo lo ordenado en la Ley
General de Salud, cuando los munícipes incumplan las obligaciones anteriores o
cuando la inexistencia o mal estado de la acera ponga en peligro la seguridad e
integridad o se limite la accesibilidad de los peatones, la municipalidad está
facultada para suplir la omisión de esos deberes, realizando de forma directa
las obras o prestando los servicios correspondientes. Por los trabajos ejecutados,
la municipalidad cobrará al propietario o poseedor del inmueble el costo efectivo
del servicio o la obra. El munícipe deberá reembolsar el costo efectivo en el
plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario, deberá cancelar por
concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el
servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorias.
Con base en un estudio
técnico previo, el concejo municipal fijará los precios mediante acuerdo
emanado de su seno, el cual deberá publicarse en La Gaceta para entrar en
vigencia. Las municipalidades revisarán y actualizarán anualmente estos precios
y serán publicados por reglamento.
Cuando se trate de las
omisiones incluidas en el párrafo trasanterior de este artículo y la
municipalidad haya conocido por cualquier medio la situación de peligro, la municipalidad
está obligada a suplir la inacción del propietario, previa prevención al munícipe
conforme al debido proceso y sin perjuicio de cobrar el precio indicado en el
párrafo anterior.
En todo caso y de manera
excepcional, se autoriza a la municipalidad para eximir del cobro por concepto
de construcción de obra nueva de las aceras cuando se demuestre, mediante un
estudio socioeconómico que practique la corporación municipal, que los
propietarios o poseedores por cualquier título carecen de recursos económicos
suficientes.
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