ARTÍCULO 21- Se reforma el
inciso b) del artículo 110 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:
Artículo 110-
Estacionamiento
Todo vehículo estacionado
deberá mantener activado el freno de emergencia.
Además, los vehículos de
carga de más de dos toneladas deben calzarse con las cuñas reglamentarias. En
zonas urbanas, las llantas del vehículo deben quedar a una distancia no mayor
de treinta centímetros (30 cm) del borde de la acera.
Se prohíbe estacionar un
vehículo en las siguientes condiciones:
( ... )
b) En las calzadas o en las
aceras, bulevares, parques, zonas verdes y en cualquier zona habilitada para la
movilidad peatonal de forma que impida el libre tránsito, afecte la visibilidad
o ponga en peligro la seguridad de los demás.
( ... )
|