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 Normativa >> Ley 9976 >> Fecha 09/04/2021 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 9976 - Articulo 21
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Artículo 21
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ARTÍCULO 21- Se reforma el inciso b) del artículo 110 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:

Artículo 110- Estacionamiento

Todo vehículo estacionado deberá mantener activado el freno de emergencia.

Además, los vehículos de carga de más de dos toneladas deben calzarse con las cuñas reglamentarias. En zonas urbanas, las llantas del vehículo deben quedar a una distancia no mayor de treinta centímetros (30 cm) del borde de la acera.

Se prohíbe estacionar un vehículo en las siguientes condiciones:

( ... )

b) En las calzadas o en las aceras, bulevares, parques, zonas verdes y en cualquier zona habilitada para la movilidad peatonal de forma que impida el libre tránsito, afecte la visibilidad o ponga en peligro la seguridad de los demás.

( ... )

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