ARTÍCULO 22- Se reforma el
artículo 30 de la Ley 7509, Impuesto de Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995.
El texto es el siguiente:
Artículo 30- Recursos para
el Catastro Nacional. Cada año, las municipalidades deberán girar, a la Junta
Administrativa del Registro Nacional, el dos por ciento (2%) del ingreso anual
que recauden por concepto del impuesto de bienes inmuebles.
El Catastro Nacional
utilizará el porcentaje establecido para mantener actualizada y accesible,
permanentemente, la información catastral para las municipalidades, que la
exigirán y supervisarán el cumplimiento de las metas relativas a esta
obligación.
El Catastro deberá informar
anualmente, a las municipalidades, sobre los resultados de su gestión
relacionada con el uso y destino de dichos recursos, sin perjuicio de la
fiscalización superior que corresponde a la Contraloría General de la
República.
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