ARTÍCULO 4- Principios. La
movilidad peatonal se basa en los siguientes principios:
a) Movilidad inclusiva:
consiste en la jerarquización de la movilidad segura y sostenible,
estableciendo el orden de prioridad en el uso de espacios públicos y los distintos
medios y modos de transporte. La jerarquización los ubica, por su orden, así:
peatones, ciclistas, transporte público, transporte de carga, automóviles y demás
medios de transporte.
b) Protección a la vida:
consiste en asegurar el principio constitucional de la inviolabilidad de la
vida humana, consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de Costa
Rica.
c) Calidad de vida: busca
garantizar un alto nivel de bienestar, de conformidad con lo establecido por la
Constitución Política en el artículo 50, a través de un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado.
d) Pacificación vial:
principio que procura diseñar, operar y mantener las vías públicas con el fin
de mejorar su seguridad y accesibilidad para todas las personas, así como
disminuir la contaminación por ruido y de partículas en el aire.
e) Integridad y
accesibilidad: principio dirigido a uniformar todas las estructuras de
movilidad peatonal, para asegurar la accesibilidad de todas las personas sobre la
base de la igualdad y la inclusión.
f) Paisajes urbanos:
espacios urbanos y espacios peatonales horizontales generados a partir de
patrones estándar para adecuarlos a los contextos humanos, culturales,
sociales, económicos y entornos cantonales.
g) Transparencia: asegurar
el acceso a la información pública en los departamentos administrativos, de
conformidad con el artículo 30 de la Constitución Política, para aumentar la
certidumbre en cuanto al manejo y la distribución de los recursos asignados a
los fines de esta ley.
h) Coordinación
interinstitucional: función de articular y conducir la actividad de todos los
órganos y entes mencionados en el artículo 3, con competencia o vinculación a
los objetivos de esta ley.
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