ARTÍCULO 5- Definiciones
a) Vías peatonales: vía
pública terrestre que ocupa, total o parcialmente, el área comprendida por el
derecho de vía jerarquizado para un uso prioritario por parte del peatón. En
dichas vías, la utilización por otros modos de transporte estará restringida o
prohibida, a excepción de vehículos de emergencias y otros que las administraciones
locales o nacionales consideren como indispensables con su debida justificación
técnica.
b) Nodos institucionales:
espacios de alta convergencia y afluencia de personas en distintos modos de
movilización, como en sitios de interés público e instituciones del Estado
tales como educativas, financieras, de salud, comercio, servicios, entre otras.
c) Acera: área de la vía
pública destinada al uso de peatones, para garantizar la movilidad, seguridad,
conectividad y otros fines y funciones sociales y económicos entre las
diferentes partes de un territorio determinado.
En dicho espacio se dará
prioridad a la circulación de peatones y la instalación de servicios, pero se
permitirá el uso compartido con otros medios de transporte, siempre y cuando su
diseño sea compatible con el uso prioritario.
d) Accesibilidad: conjunto
de medidas técnicas destinadas a garantizar la circulación de personas con
discapacidad, en condiciones de equidad al entorno físico, el transporte, la
información y las comunicaciones.
e) Calle pública (calzada):
camino que se rige por lo dispuesto en la Ley 5060, Ley General de Caminos
Públicos, de 22 de agosto de 1972.
f) Deterioro de estructura:
situación de desgaste, fracturas, grietas, crecimiento de maleza en fisuras,
huecos, losas con desmoronamiento, escalonamiento y cualquier otro defecto o
impedimento que imposibilite o dificulte la circulación de las personas.
g) Espacio público:
conjunto de los espacios de flujos (personas, comunicaciones y bienes) de
dominio público. Se construye tanto de manera física por medio de la
integración y conectividad de sus partes, como de forma simbólica por las
interacciones sociales que se producen en él. Por su naturaleza, es el lugar donde
se expresa lo colectivo, reflejando la diversidad de población y el tipo de funcionamiento
de una sociedad. Por tanto, es de dominio público, donde se reconoce el derecho
a circular libremente, a la accesibilidad del espacio público y a tener una
ciudad habitable: el derecho a la ciudad.
h) Movilidad sostenible:
cambio de paradigma en la planeación y el entendimiento de los sistemas de
transporte para generar una traslación desde el concepto de transporte al de
movilidad. La movilidad sostenible prioriza a la persona y considera todos los
modos de transporte para satisfacer las necesidades de movilización. Busca que
los individuos satisfagan las necesidades de acceso a sitios y actividades en
completa seguridad, de manera consistente con la salud humana y con la de los
ecosistemas.
i) Movilidad activa: uso de
cualquier medio de transporte no motorizado para desplazarse de un lugar a
otro, adicionales a la movilidad peatonal, tales como patinetas, bicicletas,
sillas de ruedas, patines, entre otros.
j) Obra nueva de acera:
aquella que se construye en un terreno donde no existen elementos o
infraestructuras previas o sustituye otras que no cumplen con los parámetros
mínimos de accesibilidad o cuando lo que se construye, repara en más de un
cuarenta por ciento (40%) una acera ubicada frente a un inmueble específico
k) Peatón: persona que se
moviliza a pie. Dentro de esta categoría se incluyen a las personas con
discapacidad o movilidad reducida, sea que utilizan sillas de ruedas u otros
dispositivos que no permiten alcanzar velocidades mayores a 1 O km/h para su
movilidad.
l) Prioridad peatonal: se
refiere a jerarquización en el uso de las vías públicas y en la planificación
de la movilidad, en concordancia con la promoción de modos más sostenibles y
seguros.
m) Paso peatonal: espacio
acondicionado, a nivel o desnivel de la vía pública, con demarcación o
señalización horizontal y vertical, que tiene como finalidad facilitar y
asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos de transporte activos
para cruzar de forma segura una calle.
n) Infraestructura
peatonal: aquellos elementos que brindan accesibilidad, conveniencia,
continuidad, seguridad, comodidad, coherencia y disfrute a las personas
peatonas, formando una red que facilita todas estas condiciones. Entre ellas se
encuentran, pero no se limitan a, elementos como dispositivos de soporte para
la accesibilidad, cruces, sendas, dispositivos de control de flujos,
señalética, mobiliario, dispositivos de soporte para la seguridad, entre otros
que garanticen el cumplimiento de las condiciones anteriores.
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