CAPÍTULO II
GESTIÓN DE LA CALIDAD
ARTÍCULO 6- En el trazado o
diseño del trayecto de toda obra nueva o de mejoramiento de la red vial se
deberá incorporar la infraestructura que garantice la movilidad peatonal segura
e inclusiva. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) deberá
incorporar el trazado y diseño del trayecto peatonal en la ejecución de todos
sus proyectos. En el caso de las corporaciones municipales se podrá definir la
infraestructura peatonal vía reglamento municipal. A falta de reglamentos
municipales e institucionales se adoptará la normativa técnica que apruebe el
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).
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