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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42906 >> Fecha 01/03/2021 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42906 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11. - De la vigencia del registro de exportadores, empacadores, productores y comercializadores de productos de origen vegetal para la exportación.

La vigencia en el registro de exportadores, empacadores, productores y comercializadores de productos de origen vegetal para la exportación será de cinco años, contados a partir de la fecha de su inscripción, y en un período de un mes calendario previo a su vencimiento, podrá renovarse por un período igual de cinco años.

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