Artículo 11. - De la
vigencia del registro de exportadores, empacadores, productores y
comercializadores de productos de origen vegetal para la exportación.
La vigencia en el registro
de exportadores, empacadores, productores y comercializadores de productos de
origen vegetal para la exportación será de cinco años, contados a partir de la
fecha de su inscripción, y en un período de un mes calendario previo a su
vencimiento, podrá renovarse por un período igual de cinco años.
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