Artículo 12. - De la renovación en el registro de exportadores, empacadores, productores
y comercializadores de productos de origen vegetal para la exportación.
Para realizar la renovación
en el registro de exportadores, empacadores, productores y comercializadores de
productos de origen vegetal para exportación, el interesado deberá presentar:
1. Declaración jurada, de
conformidad con el Anexo 3 de este decreto, en la que indique que desea
realizar la renovación de su registro, y que sus condiciones iniciales con las que
se registró se mantienen o se han mejorado. En caso de que alguna de estas condiciones
haya variado, se deberá realizar la modificación al registro, de previo a la solicitud,
de acuerdo a lo indicado en el artículo 10 de este decreto.
2. Documento de identidad
vigente (para personas físicas) o personería jurídica vigente y cédula del
representante legal (para personas jurídicas).
3. Comprobante de pago o
factura electrónica correspondiente a la anualidad.
El Departamento de
Certificación Fitosanitaria dispondrá de un plazo máximo de nueve días
naturales contados a partir del día en que se recibe la documentación
mencionada anteriormente, para emitir la resolución de renovación, y en caso de
ser empacador, el Certificado Fitosanitario de Operación, y se notificará al
interesado a través del medio de comunicación señalado en el expediente
administrativo.
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