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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42906 >> Fecha 01/03/2021 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42906 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12. - De la renovación en el registro de exportadores, empacadores, productores y comercializadores de productos de origen vegetal para la exportación.

Para realizar la renovación en el registro de exportadores, empacadores, productores y comercializadores de productos de origen vegetal para exportación, el interesado deberá presentar:

1. Declaración jurada, de conformidad con el Anexo 3 de este decreto, en la que indique que desea realizar la renovación de su registro, y que sus condiciones iniciales con las que se registró se mantienen o se han mejorado. En caso de que alguna de estas condiciones haya variado, se deberá realizar la modificación al registro, de previo a la solicitud, de acuerdo a lo indicado en el artículo 10 de este decreto.

2. Documento de identidad vigente (para personas físicas) o personería jurídica vigente y cédula del representante legal (para personas jurídicas).

3. Comprobante de pago o factura electrónica correspondiente a la anualidad.

El Departamento de Certificación Fitosanitaria dispondrá de un plazo máximo de nueve días naturales contados a partir del día en que se recibe la documentación mencionada anteriormente, para emitir la resolución de renovación, y en caso de ser empacador, el Certificado Fitosanitario de Operación, y se notificará al interesado a través del medio de comunicación señalado en el expediente administrativo.

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