Artículo 14. - De los
efectos de la suspensión:
A ninguna persona física o
jurídica que se le haya suspendido del registro de exportadores, empacadores,
productores y comercializadores de productos de origen vegetal para la exportación,
se le emitirán certificados fitosanitarios a nombre del registrante, y le será retirado
el Certificado Fitosanitario de Operación, cuando sea empacador.
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