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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42906 >> Fecha 01/03/2021 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42906 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16. - De la cancelación en el Registro de exportadores, empacadores, productores y comercializadores de productos de origen vegetal para la exportación.

Se cancelará a toda persona física o jurídica del registro de exportadores, empacadores, productores y comercializadores de productos de origen vegetal para la exportación en los siguientes casos:

1. Cuando el titular o su representante legal lo soliciten.

2. Cuando el titular o su representante legal haya solicitado una suspensión por un plazo determinado, y que este plazo haya vencido sin que se solicitara el levantamiento de la suspensión.

3. Cuando se haya vencido el plazo para subsanar las recomendaciones técnicas de la inspección posterior al registro de la empacadora, según el artículo 8, numeral 6.

4. Cuando se haya inducido a la administración al error, con documentos no veraces entregados para cumplir con los requisitos para la inscripción o renovación en el registro de exportadores, empacadores, productores y comercializadores de productos de origen vegetal para la exportación.

5. Cuando se haya vencido el plazo para subsanar recomendaciones técnicas emitidas en visitas de seguimiento realizadas a la empacadora.

6. Cuando se desacate lo estipulado en la Ley de Protección Fitosanitaria, su reglamento, las disposiciones y recomendaciones técnicas emitidas por el Departamento de Certificación Fitosanitaria.

La cancelación procederá posterior a notificar al interesado sobre los fundamentos de la misma y dando un plazo de tres días hábiles para descargo, antes de emitir la resolución respectiva. Cuando no sea posible esta notificación por falta de veracidad de la información para contactar al interesado, se procederá de oficio y la cancelación se archivará en el expediente del registrado.

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