Artículo 16. - De la
cancelación en el Registro de exportadores, empacadores, productores y
comercializadores de productos de origen vegetal para la exportación.
Se cancelará a toda persona
física o jurídica del registro de exportadores, empacadores, productores y
comercializadores de productos de origen vegetal para la exportación en los siguientes
casos:
1. Cuando el titular o su
representante legal lo soliciten.
2. Cuando el titular o su
representante legal haya solicitado una suspensión por un plazo determinado, y
que este plazo haya vencido sin que se solicitara el levantamiento de la suspensión.
3. Cuando se haya vencido
el plazo para subsanar las recomendaciones técnicas de la inspección posterior
al registro de la empacadora, según el artículo 8, numeral 6.
4. Cuando se haya inducido
a la administración al error, con documentos no veraces entregados para cumplir
con los requisitos para la inscripción o renovación en el registro de
exportadores, empacadores, productores y comercializadores de productos de
origen vegetal para la exportación.
5. Cuando se haya vencido
el plazo para subsanar recomendaciones técnicas emitidas en visitas de
seguimiento realizadas a la empacadora.
6. Cuando se desacate lo
estipulado en la Ley de Protección Fitosanitaria, su reglamento, las
disposiciones y recomendaciones técnicas emitidas por el Departamento de Certificación
Fitosanitaria.
La cancelación procederá
posterior a notificar al interesado sobre los fundamentos de la misma y dando
un plazo de tres días hábiles para descargo, antes de emitir la resolución respectiva.
Cuando no sea posible esta notificación por falta de veracidad de la
información para contactar al interesado, se procederá de oficio y la
cancelación se archivará en el expediente del registrado.
|