Artículo 18. - Del órgano
responsable de la suspensión y cancelación en el registro de exportadores,
empacadores, productores y comercializadores de productos de origen vegetal
para la exportación. Para los procedimientos
sancionatorios descritos en este decreto, el Departamento de Certificación
Fitosanitaria en materia de administración del registro, será el órgano
responsable de llevar a cabo el procedimiento para la suspensión o cancelación
en el registro, debiendo notificar previamente al interesado y emitiendo las resoluciones
respectivas.
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