Artículo 2. - De las
Definiciones.
Para efectos del presente
decreto, se entenderá por:
1. Anualidad: Pago
anual que se hace por el mantenimiento del registro de exportadores,
empacadores, productores y comercializadores de productos de origen vegetal
para la exportación.
2. Certificación de
Tratamiento: Verificación y supervisión oficial de un tratamiento a las
plantas o productos vegetales para su exportación, solicitado como requisito fitosanitario
por el país importador.
3. Certificación
"In situ": Inspección de plantas o productos vegetales de exportación,
en su lugar de producción y/o empaque, solicitado como requisito fitosanitario
por el país importador.
4. Certificado
Fitosanitario de Operación: Documento oficial otorgado a toda persona
física o jurídica que se dedica a la producción, procesamiento, empaque y/o
envío de plantas y productos vegetales, en cumplimiento de los requisitos fitosanitarios
establecidos.
5. Comercializador: Persona
física o jurídica que no posee empacadora, y compra producto empacado a un
empacador debidamente autorizado mediante el Certificado Fitosanitario de
Operación.
6. Declaración
Adicional: Declaración requerida por el país importador que se ha de incorporar
al certificado fitosanitario y que contiene información adicional específica
referente a las condiciones fitosanitarias de un envío.
7. Departamento de
Certificación Fitosanitaria: Instancia técnica del SFE que tiene la función
de administrar el Registro de exportadores, empacadores, productores y comercializadores
de productos de origen vegetal para la exportación.
8. Empacador: Persona
física o jurídica que se dedica al empaque y tratamiento de plantas y productos
vegetales o sus partes para la exportación, debidamente autorizada mediante el
Certificado Fitosanitario de Operación.
9. Exportador: Persona
física o jurídica que envíe a otros países plantas o productos vegetales que se
ajusten a las disposiciones del presente decreto.
10. Exportador
ocasional: Toda persona física o jurídica que se le ha cancelado su inscripción
o que nunca antes ha exportado, pudiendo realizar hasta 6 envíos en un año
calendario.
11. Libro de Inspección:
Libro donde se dejará constancia de las acciones fitosanitarias tales como
inspección, toma de muestra, vigilancia o tratamientos, realizadas por el
Departamento de Certificación Fitosanitaria del SFE, y las recomendaciones a
seguir, que serán de acatamiento obligatorio.
12. Productor: Persona
física o jurídica que posee un lugar o finca de producción que suple a un empacador
o que, al no tener empacadora, solicita los servicios a un empacador.
13. Productos no
tradicionales: Cualquier planta o producto vegetal, excepto café en grano,
cacao en grano, fruta de banano, azúcar de caña y granos básicos (Frijoles, arroz,
maíz y sorgo), con fines de exportación.
14. Productos
tradicionales: Categoría en la que se encuentran los cultivos siguientes: el
café en grano, cacao en grano, fruta de banano, azúcar de caña y granos básicos
(Frijoles, arroz, maíz y sorgo), con fines de exportación.
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