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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42906 >> Fecha 01/03/2021 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42906 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2. - De las Definiciones.

Para efectos del presente decreto, se entenderá por:

1. Anualidad: Pago anual que se hace por el mantenimiento del registro de exportadores, empacadores, productores y comercializadores de productos de origen vegetal para la exportación.

2. Certificación de Tratamiento: Verificación y supervisión oficial de un tratamiento a las plantas o productos vegetales para su exportación, solicitado como requisito fitosanitario por el país importador.

3. Certificación "In situ": Inspección de plantas o productos vegetales de exportación, en su lugar de producción y/o empaque, solicitado como requisito fitosanitario por el país importador.

4. Certificado Fitosanitario de Operación: Documento oficial otorgado a toda persona física o jurídica que se dedica a la producción, procesamiento, empaque y/o envío de plantas y productos vegetales, en cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos.

5. Comercializador: Persona física o jurídica que no posee empacadora, y compra producto empacado a un empacador debidamente autorizado mediante el Certificado Fitosanitario de Operación.

6. Declaración Adicional: Declaración requerida por el país importador que se ha de incorporar al certificado fitosanitario y que contiene información adicional específica referente a las condiciones fitosanitarias de un envío.

7. Departamento de Certificación Fitosanitaria: Instancia técnica del SFE que tiene la función de administrar el Registro de exportadores, empacadores, productores y comercializadores de productos de origen vegetal para la exportación.

8. Empacador: Persona física o jurídica que se dedica al empaque y tratamiento de plantas y productos vegetales o sus partes para la exportación, debidamente autorizada mediante el Certificado Fitosanitario de Operación.

9. Exportador: Persona física o jurídica que envíe a otros países plantas o productos vegetales que se ajusten a las disposiciones del presente decreto.

10. Exportador ocasional: Toda persona física o jurídica que se le ha cancelado su inscripción o que nunca antes ha exportado, pudiendo realizar hasta 6 envíos en un año calendario.

11. Libro de Inspección: Libro donde se dejará constancia de las acciones fitosanitarias tales como inspección, toma de muestra, vigilancia o tratamientos, realizadas por el Departamento de Certificación Fitosanitaria del SFE, y las recomendaciones a seguir, que serán de acatamiento obligatorio.

12. Productor: Persona física o jurídica que posee un lugar o finca de producción que suple a un empacador o que, al no tener empacadora, solicita los servicios a un empacador.

13. Productos no tradicionales: Cualquier planta o producto vegetal, excepto café en grano, cacao en grano, fruta de banano, azúcar de caña y granos básicos (Frijoles, arroz, maíz y sorgo), con fines de exportación.

14. Productos tradicionales: Categoría en la que se encuentran los cultivos siguientes: el café en grano, cacao en grano, fruta de banano, azúcar de caña y granos básicos (Frijoles, arroz, maíz y sorgo), con fines de exportación.

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