Artículo 3. - Del ámbito de
aplicación.
Toda persona, física o
jurídica, que exporte, empaque, produzca y comercialice productos vegetales
para la exportación, deberá estar inscrita en el Registro de Exportadores, empacadores,
productores y comercializadores de productos de origen vegetal del Servicio Fitosanitario
del Estado (en adelante SFE), a cargo del Departamento de Certificación Fitosanitaria,
y cumplir con la documentación y requisitos establecidos en el presente decreto.
Los productores sólo
deberán inscribirse por medio de la empacadora a la cual le suplen el producto
para empacar.
|