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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42906 >> Fecha 01/03/2021 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42906 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3. - Del ámbito de aplicación.

Toda persona, física o jurídica, que exporte, empaque, produzca y comercialice productos vegetales para la exportación, deberá estar inscrita en el Registro de Exportadores, empacadores, productores y comercializadores de productos de origen vegetal del Servicio Fitosanitario del Estado (en adelante SFE), a cargo del Departamento de Certificación Fitosanitaria, y cumplir con la documentación y requisitos establecidos en el presente decreto.

Los productores sólo deberán inscribirse por medio de la empacadora a la cual le suplen el producto para empacar.

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