Artículo 5. - De la
Anualidad:
Para efectos de la
anualidad se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
1. La anualidad se paga al
inicio de cada período contado a partir de la fecha en que se aprobó la
inscripción del registro.
2. Este pago se realiza
para el mantenimiento del registro, que incluye actividades que realiza el
Departamento de Certificación Fitosanitaria relacionadas con monitoreo de plagas,
inspección en finca y vivero para exportación, inspección en instalaciones para
empaque de plantas y productos vegetales, toma de muestras para diagnóstico fitosanitario
y análisis de residuos de plaguicidas, charlas y capacitaciones.
3. La cuota de anualidad,
no aplica para las certificaciones de tratamiento para plantas o productos
vegetales a exportar, certificaciones in situ de plantas o productos vegetales
a exportar y declaraciones adicionales en el certificado fitosanitario, cuyo
costo se encuentra diferenciado en el decreto de Fijación de tarifas de los
servicios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, decreto No. 27763 del 10
de marzo de 1999.
4. El monto de la anualidad
será de conformidad con el decreto de Fijación de tarifas de los servicios del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, decreto No. 27763 del 10 de marzo de
1999. Así mismo, dicho monto se actualizará en forma automática con base en el
valor del índice de precios al consumidor del año anterior, dicha actualización
regirá a partir del 1º de febrero de cada año.
5. Quedan excluidos del
pago de la anualidad:
a. Los exportadores,
empacadores, productores y comercializadores de productos tradicionales.
b. Los productores que
suplen a las empacadoras producto sin empacar.
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