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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42906 >> Fecha 01/03/2021 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42906 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5. - De la Anualidad:

Para efectos de la anualidad se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

1. La anualidad se paga al inicio de cada período contado a partir de la fecha en que se aprobó la inscripción del registro.

2. Este pago se realiza para el mantenimiento del registro, que incluye actividades que realiza el Departamento de Certificación Fitosanitaria relacionadas con monitoreo de plagas, inspección en finca y vivero para exportación, inspección en instalaciones para empaque de plantas y productos vegetales, toma de muestras para diagnóstico fitosanitario y análisis de residuos de plaguicidas, charlas y capacitaciones.

3. La cuota de anualidad, no aplica para las certificaciones de tratamiento para plantas o productos vegetales a exportar, certificaciones in situ de plantas o productos vegetales a exportar y declaraciones adicionales en el certificado fitosanitario, cuyo costo se encuentra diferenciado en el decreto de Fijación de tarifas de los servicios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, decreto No. 27763 del 10 de marzo de 1999.

4. El monto de la anualidad será de conformidad con el decreto de Fijación de tarifas de los servicios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, decreto No. 27763 del 10 de marzo de 1999. Así mismo, dicho monto se actualizará en forma automática con base en el valor del índice de precios al consumidor del año anterior, dicha actualización regirá a partir del 1º de febrero de cada año.

5. Quedan excluidos del pago de la anualidad:

a. Los exportadores, empacadores, productores y comercializadores de productos tradicionales.

b. Los productores que suplen a las empacadoras producto sin empacar.

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