Artículo 6. - De los
requisitos: Para la inscripción en el registro, se
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Presentar el formulario
de solicitud de inscripción en el registro de exportadores, empacadores,
productores y comercializadores de productos de origen vegetal para la exportación,
de manera electrónica a través del sistema que pondrá a su disposición el SFE
en su sitio web, o de manera impresa mediante el formulario que se encuentra en
el anexo 1 de este decreto. En dicho formulario deberá proveer la información
siguiente:
a. Nombre de la persona
física o jurídica.
b. Número de cédula de
identidad o cédula jurídica.
c. Información de contacto
en la que se incluya, el domicilio (oficina o habitación), el apartado postal,
fax, teléfono, celular y correo electrónico para notificaciones.
d. Categoría de la empresa,
entre las que podrá escoger entre exportador, empacador, productor y
comercializador. Debe indicar todas las categorías en las que recae su actividad.
e. Incluir nombre del
productor o finca, la dirección y el producto que suple.
f. Indicar el nombre de los
productos a exportar (nombre común y nombre científico), la presentación de
estos productos y los países de destino.
g. En caso de ser
comercializador, anotar los suplidores de los productos vegetales, indicando el
producto que se le suple, el nombre de la empacadora y el número oficial de
registro de esta última ante el Departamento de Certificación Fitosanitaria del
SFE. Toda empacadora que suple de productos, debe estar inscrita en el Registro
de exportadores, empacadores, productores y comercializadores de productos de origen
vegetal para la exportación del Departamento de Certificación Fitosanitaria del
SFE, y al día con sus obligaciones financieras
h. En caso de ser
empacador, indicar la dirección exacta de sus empacadoras.
2. Presentar el documento
de identidad vigente (para personas físicas) o copia de la personería jurídica
vigente (para personas jurídicas).
3. En caso de personas
jurídicas, presentar el documento de identidad al día del representante legal.
Si este último fuera extranjero sin cédula de residencia, la personería debe
tener un agente residente, por lo tanto, es necesario aportar copia de la cédula
de identidad de dicho agente.
4. Estar inscrito, al día o
con arreglo de pago en el Sistema de Información de la Caja Costarricense del
Seguro Social: como trabajador independiente (en el caso de personas físicas),
o como patrono (en el caso de personas jurídicas). En el caso de personas jurídicas
no inscritas como patrono y que no cuenten con planilla, se admitirá también que
al menos alguno de sus representantes legales esté inscrito y al día o con
arreglo de pago como trabajador independiente ante la Caja Costarricense del
Seguro Social.
5. Cancelar el monto
correspondiente a la anualidad, y presentar el comprobante del depósito
bancario o la correspondiente factura electrónica, según lo dispuesto por el decreto
de Fijación de tarifas de los servicios del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, Decreto No. 27763 del 10 de marzo de 1999. Este requisito no
aplicará para los exportadores, empacadores, productores y comercializadores de
productos vegetales tradicionales.
6. En caso de tratarse de
un empacador, aportar el croquis de la ubicación de la empacadora y el croquis
de la ubicación de los lugares de producción, señalando cantón, distrito y
caserío.
7. En caso de tratarse de
un empacador, presentar declaración jurada, de conformidad con el Anexo 2 de
este decreto, en la que se indique el cumplimiento del instructivo técnico para
instalaciones de empaque para exportación, el cual será dispuesto por el Departamento
de Certificación Fitosanitaria y publicado en el sitio web del SFE.
8. En caso de ser
comercializador o empacador que compra a la vez producto empacado, presentar
cartas de los suplidores, firmadas por el representante legal o la persona
física inscrita ante el Registro de exportadores, empacadores, productores y
comercializadores de productos de origen vegetal para la exportación, en las
que se indique el producto a suplir y el país de destino. Será obligación
mantener el listado de Suplidores al día y con las cartas de respaldo firmadas
por el representante legal del suplidor o la persona física registrada.
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