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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42906 >> Fecha 01/03/2021 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42906 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6. - De los requisitos: Para la inscripción en el registro, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Presentar el formulario de solicitud de inscripción en el registro de exportadores, empacadores, productores y comercializadores de productos de origen vegetal para la exportación, de manera electrónica a través del sistema que pondrá a su disposición el SFE en su sitio web, o de manera impresa mediante el formulario que se encuentra en el anexo 1 de este decreto. En dicho formulario deberá proveer la información siguiente:

a. Nombre de la persona física o jurídica.

b. Número de cédula de identidad o cédula jurídica.

c. Información de contacto en la que se incluya, el domicilio (oficina o habitación), el apartado postal, fax, teléfono, celular y correo electrónico para notificaciones.

d. Categoría de la empresa, entre las que podrá escoger entre exportador, empacador, productor y comercializador. Debe indicar todas las categorías en las que recae su actividad.

e. Incluir nombre del productor o finca, la dirección y el producto que suple.

f. Indicar el nombre de los productos a exportar (nombre común y nombre científico), la presentación de estos productos y los países de destino.

g. En caso de ser comercializador, anotar los suplidores de los productos vegetales, indicando el producto que se le suple, el nombre de la empacadora y el número oficial de registro de esta última ante el Departamento de Certificación Fitosanitaria del SFE. Toda empacadora que suple de productos, debe estar inscrita en el Registro de exportadores, empacadores, productores y comercializadores de productos de origen vegetal para la exportación del Departamento de Certificación Fitosanitaria del SFE, y al día con sus obligaciones financieras

h. En caso de ser empacador, indicar la dirección exacta de sus empacadoras.

2. Presentar el documento de identidad vigente (para personas físicas) o copia de la personería jurídica vigente (para personas jurídicas).

3. En caso de personas jurídicas, presentar el documento de identidad al día del representante legal. Si este último fuera extranjero sin cédula de residencia, la personería debe tener un agente residente, por lo tanto, es necesario aportar copia de la cédula de identidad de dicho agente.

4. Estar inscrito, al día o con arreglo de pago en el Sistema de Información de la Caja Costarricense del Seguro Social: como trabajador independiente (en el caso de personas físicas), o como patrono (en el caso de personas jurídicas). En el caso de personas jurídicas no inscritas como patrono y que no cuenten con planilla, se admitirá también que al menos alguno de sus representantes legales esté inscrito y al día o con arreglo de pago como trabajador independiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social.

5. Cancelar el monto correspondiente a la anualidad, y presentar el comprobante del depósito bancario o la correspondiente factura electrónica, según lo dispuesto por el decreto de Fijación de tarifas de los servicios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Decreto No. 27763 del 10 de marzo de 1999. Este requisito no aplicará para los exportadores, empacadores, productores y comercializadores de productos vegetales tradicionales.

6. En caso de tratarse de un empacador, aportar el croquis de la ubicación de la empacadora y el croquis de la ubicación de los lugares de producción, señalando cantón, distrito y caserío.

7. En caso de tratarse de un empacador, presentar declaración jurada, de conformidad con el Anexo 2 de este decreto, en la que se indique el cumplimiento del instructivo técnico para instalaciones de empaque para exportación, el cual será dispuesto por el Departamento de Certificación Fitosanitaria y publicado en el sitio web del SFE.

8. En caso de ser comercializador o empacador que compra a la vez producto empacado, presentar cartas de los suplidores, firmadas por el representante legal o la persona física inscrita ante el Registro de exportadores, empacadores, productores y comercializadores de productos de origen vegetal para la exportación, en las que se indique el producto a suplir y el país de destino. Será obligación mantener el listado de Suplidores al día y con las cartas de respaldo firmadas por el representante legal del suplidor o la persona física registrada.

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