Artículo 7. - Del trámite
para la inscripción de empacadores de productos para la exportación.
1. El interesado deberá
presentar los requisitos establecidos en el artículo 6 de este decreto ante el
Departamento de Certificación Fitosanitaria del SFE.
2. El Departamento de
Certificación Fitosanitaria revisará que los requisitos solicitados en este
decreto se cumplan, y dispondrá de un plazo de nueve días naturales, contados a
partir del día en que se recibe la documentación completa, para concluir con el
trámite.
3. Si el interesado
incumple alguno de los requisitos, el Departamento de Certificación Fitosanitaria
comunicará una única vez los requisitos faltantes, para que, en un plazo de siete
días hábiles, el interesado los cumpla. Este tiempo no será considerado dentro
de los nueve días naturales con los que cuenta el Departamento de Certificación
Fitosanitaria para resolver la solicitud.
4. En caso de que el
interesado incumpla con el plazo indicado en el numeral anterior, o que no haya
aportado los requisitos faltantes, el Departamento de Certificación Fitosanitaria
procederá con el rechazo de la solicitud de inscripción, mediante la emisión de
una resolución de rechazo, que hará llegar al interesado a través del medio de
comunicación que este haya señalado en el expediente administrativo.
5. Si el interesado cumple
con los requisitos solicitados en el artículo 6 de este decreto, el Departamento
de Certificación Fitosanitaria emitirá una resolución de inscripción en la que
se indicará el número de registro, tomo, folio y asiento de la empacadora; y elaborará
el Certificado Fitosanitario de Operación. La resolución de inscripción, el Certificado
Fitosanitario de Operación y el Libro de Inspección se entregará al interesado
por parte de un inspector fitosanitario del SFE, en el lugar de empaque declarado;
haciendo constar la entrega de la información.
6. El Certificado
Fitosanitario de Operación deberá colocarse en un lugar visible de la empacadora,
y el Libro de Inspección deberá permanecer en custodia del interesado, y de
acceso al inspector fitosanitario del Departamento de Certificación
Fitosanitaria del SFE cuando este lo requiera.
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