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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42906 >> Fecha 01/03/2021 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42906 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7. - Del trámite para la inscripción de empacadores de productos para la exportación.

1. El interesado deberá presentar los requisitos establecidos en el artículo 6 de este decreto ante el Departamento de Certificación Fitosanitaria del SFE.

2. El Departamento de Certificación Fitosanitaria revisará que los requisitos solicitados en este decreto se cumplan, y dispondrá de un plazo de nueve días naturales, contados a partir del día en que se recibe la documentación completa, para concluir con el trámite.

3. Si el interesado incumple alguno de los requisitos, el Departamento de Certificación Fitosanitaria comunicará una única vez los requisitos faltantes, para que, en un plazo de siete días hábiles, el interesado los cumpla. Este tiempo no será considerado dentro de los nueve días naturales con los que cuenta el Departamento de Certificación Fitosanitaria para resolver la solicitud.

4. En caso de que el interesado incumpla con el plazo indicado en el numeral anterior, o que no haya aportado los requisitos faltantes, el Departamento de Certificación Fitosanitaria procederá con el rechazo de la solicitud de inscripción, mediante la emisión de una resolución de rechazo, que hará llegar al interesado a través del medio de comunicación que este haya señalado en el expediente administrativo.

5. Si el interesado cumple con los requisitos solicitados en el artículo 6 de este decreto, el Departamento de Certificación Fitosanitaria emitirá una resolución de inscripción en la que se indicará el número de registro, tomo, folio y asiento de la empacadora; y elaborará el Certificado Fitosanitario de Operación. La resolución de inscripción, el Certificado Fitosanitario de Operación y el Libro de Inspección se entregará al interesado por parte de un inspector fitosanitario del SFE, en el lugar de empaque declarado; haciendo constar la entrega de la información.

6. El Certificado Fitosanitario de Operación deberá colocarse en un lugar visible de la empacadora, y el Libro de Inspección deberá permanecer en custodia del interesado, y de acceso al inspector fitosanitario del Departamento de Certificación Fitosanitaria del SFE cuando este lo requiera.

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