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Artículo 34.- En los vehículos destinados al servicio público de
Transporte de Personas en las rutas urbanas autorizadas por concesiones
de acuerdo con esta ley y sus reglamentos, podrán viajar sin pagar pasaje
hasta dos personas, si son miembros de la Guardia Civil, de la Policía de
Villas y Pueblos, del Resguardo Fiscal, de la Inspección del Tránsito o
de la Dirección de Investigaciones Criminales, debidamente uniformados o
identificados, o bomberos, carteros o mensajeros de Telégrafo
uniformados.
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