Artículo
11.-Para el reconocimiento de la jornada extraordinaria, los Gerentes de Áreas
o los Jefes de Unidades deberán presentar ante la OGEREH, a más tardar en el
quinto día hábil del mes siguiente en que se laboró la jornada extraordinaria,
un informe detallado de las horas laboradas, esto conforme a los requisitos
establecidos en el presente Reglamento.
La OGEREH
procederá a realizar el pago del tiempo extraordinario a la persona servidora
pública en la segunda quincena del mes siguiente al de efectiva labor de las
horas extras, de acuerdo a las fechas establecidas por la Tesorería Nacional
del Ministerio de Hacienda.
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