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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42830 >> Fecha 08/04/2021 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42830 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.-Para el reconocimiento de la jornada extraordinaria, los Gerentes de Áreas o los Jefes de Unidades deberán presentar ante la OGEREH, a más tardar en el quinto día hábil del mes siguiente en que se laboró la jornada extraordinaria, un informe detallado de las horas laboradas, esto conforme a los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

La OGEREH procederá a realizar el pago del tiempo extraordinario a la persona servidora pública en la segunda quincena del mes siguiente al de efectiva labor de las horas extras, de acuerdo a las fechas establecidas por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.

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