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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42830 >> Fecha 08/04/2021 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42830 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.-Está absolutamente prohibido, para efectos de su respectivo pago, que la Gerencia o Jefes de Unidades ordenen la realización de trabajos en jornada extraordinaria, sin contar previamente con la autorización en forma escrita de la Ministra o el Ministro. En caso de que suceda, contrario a lo previsto, la Administración acordará el pago respectivo para no causar perjuicio al servidor público, pero generará responsabilidad disciplinaria y civil para el Gerente o Jefe de Unidad que encargó el trabajo en tales circunstancias, una vez verificados los hechos. La jornada extraordinaria no podrá prestarse si no se cuenta con la citada autorización.

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