Artículo
13.-Está absolutamente prohibido, para efectos de su respectivo pago, que la
Gerencia o Jefes de Unidades ordenen la realización de trabajos en jornada
extraordinaria, sin contar previamente con la autorización en forma escrita de
la Ministra o el Ministro. En caso de que suceda, contrario a lo previsto, la
Administración acordará el pago respectivo para no causar perjuicio al servidor
público, pero generará responsabilidad disciplinaria y civil para el Gerente o
Jefe de Unidad que encargó el trabajo en tales circunstancias, una vez
verificados los hechos. La jornada extraordinaria no podrá prestarse si no se
cuenta con la citada autorización.
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