Artículo 14.-En
lo que respecta a los servidores excluidos de la limitación de jornada
ordinaria, que regula el artículo 143 del Código de Trabajo, cuya jornada común
de trabajo va más allá de las ocho horas, las funciones o tareas realizadas
durante el lapso de las cuatro horas siguientes hasta completar las 12 horas,
no constituye jornada extraordinaria y en consecuencia, no podría generar
ningún tipo de pago por ese concepto.
Con respecto a
la primera de las categorías de servidores excluidos de la limitación de
jornada ordinaria que regula el artículo 143 del Código de Trabajo que se
refiere a "los gerentes, administradores, apoderados y todos aquellos empleados
que trabajen sin fiscalización superior inmediata", independientemente de la
denominación que se le dé al puesto, ya sea director, subdirector, jefe o
subjefe, el elemento característico de esa categoría es que la persona
trabajadora pública trabaje sin fiscalización superior inmediata.
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