Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42830 >> Fecha 08/04/2021 >> Articulo 14
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 14     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 42830 - Articulo 14
Ir al final de los resultados
Artículo 14
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 14.-En lo que respecta a los servidores excluidos de la limitación de jornada ordinaria, que regula el artículo 143 del Código de Trabajo, cuya jornada común de trabajo va más allá de las ocho horas, las funciones o tareas realizadas durante el lapso de las cuatro horas siguientes hasta completar las 12 horas, no constituye jornada extraordinaria y en consecuencia, no podría generar ningún tipo de pago por ese concepto.

Con respecto a la primera de las categorías de servidores excluidos de la limitación de jornada ordinaria que regula el artículo 143 del Código de Trabajo que se refiere a "los gerentes, administradores, apoderados y todos aquellos empleados que trabajen sin fiscalización superior inmediata", independientemente de la denominación que se le dé al puesto, ya sea director, subdirector, jefe o subjefe, el elemento característico de esa categoría es que la persona trabajadora pública trabaje sin fiscalización superior inmediata.

Ir al inicio de los resultados