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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42830 >> Fecha 08/04/2021 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42830 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.-Son responsabilidades de los servidores públicos a quienes se les solicita laborar jornada extraordinaria, las siguientes:

a) Efectuar los registros respectivos en el control de asistencia o cualquier otro sistema de control que se establezca, de manera que se demuestre el tiempo efectivamente laborado, el cual podrá solicitar a la OGEREH su respectivo registro de marcas. Para efectos de pago, deberá utilizarse el formulario diseñado para tal fin, el cual deberá ser refrendado por el superior inmediato del Área, Unidad o del proyecto en el cual colabora, dando fe de la jornada extraordinaria reportada por el servidor público.

b) Informar a la OGEREH cualquier daño o alteración encontrado en el control de asistencia, con el fin de que se tomen las medidas para que la jornada extraordinaria que se labore quede registrada por otro medio.

c) El formulario de reporte de jornada extraordinaria laborada debe presentarse, de la siguiente manera:

1) El formulario digital.

2) Especificar claramente nombre, número de cédula, puesto que ocupa en la Unidad donde labora.

3) Detallar claramente el trabajo extraordinario realizado y los resultados obtenidos.

4) En el caso de trabajo extraordinario realizado, deberá especificarse los nombres y consignarse las firmas en forma digital en el orden respectivo: firmas del interesado, Jefe inmediato, Analista OGEREH, Jefatura de la OGEREH, Jefatura de Financiero Contable y Oficial Mayor y Dirección Ejecutiva, en señal de que respalda la veracidad del mismo.

5) Consignar el número de horas extraordinarias laboradas.

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