Artículo 19.-Son
responsabilidades de los servidores públicos a quienes se les solicita laborar
jornada extraordinaria, las siguientes:
a) Efectuar los
registros respectivos en el control de asistencia o cualquier otro sistema de
control que se establezca, de manera que se demuestre el tiempo efectivamente
laborado, el cual podrá solicitar a la OGEREH su respectivo registro de marcas.
Para efectos de pago, deberá utilizarse el formulario diseñado para tal fin, el
cual deberá ser refrendado por el superior inmediato del Área, Unidad o del
proyecto en el cual colabora, dando fe de la jornada extraordinaria reportada
por el servidor público.
b) Informar a la
OGEREH cualquier daño o alteración encontrado en el control de asistencia, con
el fin de que se tomen las medidas para que la jornada extraordinaria que se
labore quede registrada por otro medio.
c) El formulario
de reporte de jornada extraordinaria laborada debe presentarse, de la siguiente
manera:
1) El formulario
digital.
2) Especificar
claramente nombre, número de cédula, puesto que ocupa en la Unidad donde
labora.
3) Detallar
claramente el trabajo extraordinario realizado y los resultados obtenidos.
4) En el caso de
trabajo extraordinario realizado, deberá especificarse los nombres y
consignarse las firmas en forma digital en el orden respectivo: firmas del
interesado, Jefe inmediato, Analista OGEREH, Jefatura de la OGEREH, Jefatura de
Financiero Contable y Oficial Mayor y Dirección Ejecutiva, en señal de que
respalda la veracidad del mismo.
5) Consignar el
número de horas extraordinarias laboradas.
|