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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42830 >> Fecha 08/04/2021 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42830 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°-Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a- MIDEPLAN: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, integrado por los Despachos, Dirección Ejecutiva, Áreas Estratégicas, Unidades y Sedes Regionales.

b- Patrono: El Estado, representado en este caso por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

c- Persona Servidora Pública: Toda persona funcionaria que presta sus servicios en MIDEPLAN, a nombre y por cuenta de este, en virtud de un acto de investidura y con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Los términos funcionario, servidor y empleado público serán equivalentes para los efectos de este Reglamento, además será aplicable a todas las personas funcionarias del Ministerio, excepto a aquellos que por las labores que ejecutan o el cargo que desempeñan, no estén sujetos a limitación de jornada.

d- OGEREH: Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos de MIDEPLAN.

e- Tiempo de trabajo efectivo: Es el tiempo efectivo máximo que la persona servidora pública está al servicio del patrono o representante laboral, realizando labores propias de su cargo, en condiciones de subordinación y dependencia como resultado de un contrato laboral o de una relación establecida, dentro de una jornada ordinaria o extraordinaria, según los alcances del artículo 137 del Código de Trabajo.

f- Jornada ordinaria: Trabajo efectivo de una persona servidora pública que no podrá ser mayor de ocho horas diurnas, siete horas mixtas o seis horas nocturnas, conforme la legislación laboral vigente, salvo que se trate de trabajos que por su propia condición no sean insalubres o peligrosos, que requieran una jornada ordinaria diurna hasta de un máximo de diez horas o una mixta hasta de ocho horas, siempre que el trabajo semanal no exceda de las cuarenta y ocho horas, conforme al artículo 136 del Código de Trabajo.

g- Jornada extraordinaria: Trabajo efectivo de una persona servidora pública que exceda la jornada ordinaria, que se ejecute en razón de trabajos o tareas que son excepcionales, imperiosas y ocasionales y que no corresponda a subsanación de errores imputables al servidor. La jornada extraordinaria sumada a la ordinaria, no podrá exceder de doce horas, conforme al artículo 140 del Código de Trabajo, salvo los puestos excluidos según el artículo 143 del Código de Trabajo.

h- Horas extraordinarias previsibles: El tiempo extraordinario requerido por las diferentes dependencias, que pueda ser establecido en virtud de proyectos o actividades programadas con anticipación en el lapso de un año calendario.

i- Horas extraordinarias imprevisibles: El tiempo extraordinario que deba ser laborado ante la imperiosa necesidad de la Administración, que por su naturaleza resulten imposibles de prever, sin que excedan del límite diario de cuatro horas adicionales a la jornada ordinaria y de ciento veinte horas al mes.

j- Siniestro o riesgo inminente: Circunstancia excepcional, derivada de una situación imprevisible para el Ministerio o sus personas servidoras públicas, que pueda causar grave perjuicio al cumplimiento de cualquiera de sus funciones.

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