Artículo 2°-Para
los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a- MIDEPLAN:
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, integrado por los
Despachos, Dirección Ejecutiva, Áreas Estratégicas, Unidades y Sedes
Regionales.
b- Patrono: El
Estado, representado en este caso por el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica.
c- Persona
Servidora Pública: Toda persona funcionaria que presta sus servicios en
MIDEPLAN, a nombre y por cuenta de este, en virtud de un acto de investidura y
con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado,
permanente o público de la actividad respectiva. Los términos funcionario,
servidor y empleado público serán equivalentes para los efectos de este
Reglamento, además será aplicable a todas las personas funcionarias del
Ministerio, excepto a aquellos que por las labores que ejecutan o el cargo que
desempeñan, no estén sujetos a limitación de jornada.
d- OGEREH:
Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos de MIDEPLAN.
e- Tiempo de
trabajo efectivo: Es el tiempo efectivo máximo que la persona servidora pública
está al servicio del patrono o representante laboral, realizando labores
propias de su cargo, en condiciones de subordinación y dependencia como
resultado de un contrato laboral o de una relación establecida, dentro de una
jornada ordinaria o extraordinaria, según los alcances del artículo 137 del
Código de Trabajo.
f- Jornada
ordinaria: Trabajo efectivo de una persona servidora pública que no podrá ser
mayor de ocho horas diurnas, siete horas mixtas o seis horas nocturnas, conforme
la legislación laboral vigente, salvo que se trate de trabajos que por su
propia condición no sean insalubres o peligrosos, que requieran una jornada
ordinaria diurna hasta de un máximo de diez horas o una mixta hasta de ocho
horas, siempre que el trabajo semanal no exceda de las cuarenta y ocho horas,
conforme al artículo 136 del Código de Trabajo.
g- Jornada
extraordinaria: Trabajo efectivo de una persona servidora pública que exceda la
jornada ordinaria, que se ejecute en razón de trabajos o tareas que son
excepcionales, imperiosas y ocasionales y que no corresponda a subsanación de
errores imputables al servidor. La jornada extraordinaria sumada a la
ordinaria, no podrá exceder de doce horas, conforme al artículo 140 del Código
de Trabajo, salvo los puestos excluidos según el artículo 143 del Código de
Trabajo.
h- Horas
extraordinarias previsibles: El tiempo extraordinario requerido por las
diferentes dependencias, que pueda ser establecido en virtud de proyectos o
actividades programadas con anticipación en el lapso de un año calendario.
i- Horas
extraordinarias imprevisibles: El tiempo extraordinario que deba ser laborado
ante la imperiosa necesidad de la Administración, que por su naturaleza
resulten imposibles de prever, sin que excedan del límite diario de cuatro
horas adicionales a la jornada ordinaria y de ciento veinte horas al mes.
j- Siniestro o
riesgo inminente: Circunstancia excepcional, derivada de una situación
imprevisible para el Ministerio o sus personas servidoras públicas, que pueda
causar grave perjuicio al cumplimiento de cualquiera de sus funciones.
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