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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42830 >> Fecha 08/04/2021 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42830 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°-Corresponde a la Ministra o el Ministro autorizar la jornada extraordinaria en forma previa a la realización de los trabajos, pero sólo en situaciones excepcionales, cuando sea indispensable satisfacer exigencias especiales del servicio público.

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