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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42912 >> Fecha 02/02/2021 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42912 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°-Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, el dos de febrero del año dos mil veintiuno.

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