ARTÍCULO 3- Presupuesto,
pago de cuota de membresía y obligaciones derivadas en el marco de la
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos
El Ministerio de Comercio
Exterior deberá incluir, cada año, en el anteproyecto de presupuesto ordinario
de la República, que presente ante el Ministerio de Hacienda, el monto
correspondiente al pago de la cuota de membresía anual a la OCDE y la operación
de la Delegación Permanente de Costa Rica ante dicho organismo.
Los diferentes órganos y
entes públicos podrán incorporar en el anteproyecto de presupuesto ordinario de
la República que presenten anualmente al Ministerio de Hacienda o en el
proyecto de presupuesto ordinario que presenten a la Contraloría General de la
República, según corresponda, el monto correspondiente para cumplir los
compromisos y las acciones derivados del plan de trabajo aprobado por el Ministerio
de Comercio Exterior cada año. Tanto los compromisos y las acciones del plan de
trabajo antes señalado, como la presupuestación respectiva, deberán respetar
plenamente los grados de autonomía establecidos, según corresponda.
El Ministerio de Hacienda
incorporará los recursos para atender tales compromisos en el proyecto de ley
de presupuesto ordinario de la República, que se presente por parte del Poder
Ejecutivo ante la Asamblea Legislativa.
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