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 Normativa >> Tratados Internacionales 9981 >> Fecha 21/05/2021 >> Articulo 3
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Normativa - Tratados Internacionales 9981 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3- Presupuesto, pago de cuota de membresía y obligaciones derivadas en el marco de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos

El Ministerio de Comercio Exterior deberá incluir, cada año, en el anteproyecto de presupuesto ordinario de la República, que presente ante el Ministerio de Hacienda, el monto correspondiente al pago de la cuota de membresía anual a la OCDE y la operación de la Delegación Permanente de Costa Rica ante dicho organismo.

Los diferentes órganos y entes públicos podrán incorporar en el anteproyecto de presupuesto ordinario de la República que presenten anualmente al Ministerio de Hacienda o en el proyecto de presupuesto ordinario que presenten a la Contraloría General de la República, según corresponda, el monto correspondiente para cumplir los compromisos y las acciones derivados del plan de trabajo aprobado por el Ministerio de Comercio Exterior cada año. Tanto los compromisos y las acciones del plan de trabajo antes señalado, como la presupuestación respectiva, deberán respetar plenamente los grados de autonomía establecidos, según corresponda.

El Ministerio de Hacienda incorporará los recursos para atender tales compromisos en el proyecto de ley de presupuesto ordinario de la República, que se presente por parte del Poder Ejecutivo ante la Asamblea Legislativa.

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