ARTÍCULO 4- Delegación ante
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
La Delegación Permanente de
Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos
formará parte del Ministerio de Comercio Exterior y dependerá de este para
todos los efectos. El Consejo de Gobierno, por iniciativa del Ministerio de
Comercio Exterior, designará al funcionario que representará al país ante dicha
organización, quien asumirá la delegación en los mismos términos contemplados
en el artículo 5 de la Ley 7638, de 30 de octubre de 1996.
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