Buscar:
 Normativa >> Tratados Internacionales 9981 >> Fecha 21/05/2021 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4     >>
Normativa - Tratados Internacionales 9981 - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 4- Delegación ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos

La Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos formará parte del Ministerio de Comercio Exterior y dependerá de este para todos los efectos. El Consejo de Gobierno, por iniciativa del Ministerio de Comercio Exterior, designará al funcionario que representará al país ante dicha organización, quien asumirá la delegación en los mismos términos contemplados en el artículo 5 de la Ley 7638, de 30 de octubre de 1996.

Ir al inicio de los resultados