ARTÍCULO 2-Principios
rectores
La actividad que realizará
la AEC estará conforme a los principios establecidos por las Naciones Unidas
sobre el uso de espacio ultraterrestre con fines pacíficos.
Son principios estratégicos
de la agencia:
a) La exploración y
utilización del espacio ultraterrestre deberá hacerse en provecho y en interés
de todos los países, sea cual sea su grado de desarrollo económico y
científico, e incumbe a toda la humanidad.
b) El espacio
ultraterrestre y los cuerpos celestes podrán ser libremente explorados y
utilizados por todos los países en condiciones de igualdad y de conformidad con
el derecho internacional.
En virtud de lo anterior,
el espacio ultraterrestre no podrá ser objeto de apropiación nacional por
reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera.
c) La exploración y utilización
del espacio ultraterrestre se realizará de conformidad con el derecho
internacional, incluida la Carta de las Naciones Unidas, en interés del
mantenimiento de la paz y la seguridad internacional y del fomento de la
cooperación y la comprensión internacional.
d) Toda actividad en el
espacio ultraterrestre deberá guiarse por el principio de la cooperación y la
asistencia mutua, y en todas sus actividades deberán tener debidamente en
cuenta los intereses de otros países.
e) Al realizar actividades
en el espacio ultraterrestre, así como en los cuerpos celestes, los astronautas
deberán prestar toda la ayuda posible a otros astronautas de otros países y de agencias
internacionales.
f) La exploración y
utilización del espacio ultraterrestre se realizará exclusivamente con fines pacíficos
y no involucrará la instalación de ningún objeto portador de armas nucleares ni
de ningún otro tipo de armas de destrucción en masa, ni fortificaciones
militares.
g) La exploración y
utilización del espacio ultraterrestre deberá promover la protección del medio
ambiente natural de la Tierra y utilizará todos los medios, a fin de proteger a
la humanidad contra los desastres naturales. Asimismo, se tendrán en cuenta los
efectos medioambientales en el espacio de estas actividades.
h) La Agencia será la
institución nacional encargada de autorizar y fiscalizar actividades nacionales
que realicen, en el espacio ultraterrestre, los organismos gubernamentales o
las entidades no gubernamentales. Asimismo, se encargará de asegurar que dichas
actividades sean conformes con las disposiciones del derecho internacional.
i) El Estado será el
responsable de las actividades nacionales que realicen, en el espacio ultraterrestre,
los organismos gubernamentales o las entidades no gubernamentales, y deberá asegurar
que dichas actividades se efectúen de conformidad con los principios
internacionales aplicables al derecho del espacio.
j) Se respetarán los
derechos de propiedad intelectual de todos los objetos lanzados al espacio aéreo
o en el ultraterrestre, de conformidad con las normas establecidas en tratados
y convenios internacionales sobre esta materia. El derecho de propiedad de los
objetos lanzados al espacio ultraterrestre, incluso de los objetos que hayan
descendido o se construyan en un cuerpo celeste, y de sus partes componentes,
no sufrirá ninguna alteración mientras estén en el espacio ultraterrestre,
incluso en un cuerpo celeste, ni en su retorno a la Tierra.
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