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 Normativa >> Ley 9960 >> Fecha 26/03/2021 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9960 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2-Principios rectores

La actividad que realizará la AEC estará conforme a los principios establecidos por las Naciones Unidas sobre el uso de espacio ultraterrestre con fines pacíficos.

Son principios estratégicos de la agencia:

a) La exploración y utilización del espacio ultraterrestre deberá hacerse en provecho y en interés de todos los países, sea cual sea su grado de desarrollo económico y científico, e incumbe a toda la humanidad.

b) El espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes podrán ser libremente explorados y utilizados por todos los países en condiciones de igualdad y de conformidad con el derecho internacional.

En virtud de lo anterior, el espacio ultraterrestre no podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera.

c) La exploración y utilización del espacio ultraterrestre se realizará de conformidad con el derecho internacional, incluida la Carta de las Naciones Unidas, en interés del mantenimiento de la paz y la seguridad internacional y del fomento de la cooperación y la comprensión internacional.

d) Toda actividad en el espacio ultraterrestre deberá guiarse por el principio de la cooperación y la asistencia mutua, y en todas sus actividades deberán tener debidamente en cuenta los intereses de otros países.

e) Al realizar actividades en el espacio ultraterrestre, así como en los cuerpos celestes, los astronautas deberán prestar toda la ayuda posible a otros astronautas de otros países y de agencias internacionales.

f) La exploración y utilización del espacio ultraterrestre se realizará exclusivamente con fines pacíficos y no involucrará la instalación de ningún objeto portador de armas nucleares ni de ningún otro tipo de armas de destrucción en masa, ni fortificaciones militares.

g) La exploración y utilización del espacio ultraterrestre deberá promover la protección del medio ambiente natural de la Tierra y utilizará todos los medios, a fin de proteger a la humanidad contra los desastres naturales. Asimismo, se tendrán en cuenta los efectos medioambientales en el espacio de estas actividades.

h) La Agencia será la institución nacional encargada de autorizar y fiscalizar actividades nacionales que realicen, en el espacio ultraterrestre, los organismos gubernamentales o las entidades no gubernamentales. Asimismo, se encargará de asegurar que dichas actividades sean conformes con las disposiciones del derecho internacional.

i) El Estado será el responsable de las actividades nacionales que realicen, en el espacio ultraterrestre, los organismos gubernamentales o las entidades no gubernamentales, y deberá asegurar que dichas actividades se efectúen de conformidad con los principios internacionales aplicables al derecho del espacio.

j) Se respetarán los derechos de propiedad intelectual de todos los objetos lanzados al espacio aéreo o en el ultraterrestre, de conformidad con las normas establecidas en tratados y convenios internacionales sobre esta materia. El derecho de propiedad de los objetos lanzados al espacio ultraterrestre, incluso de los objetos que hayan descendido o se construyan en un cuerpo celeste, y de sus partes componentes, no sufrirá ninguna alteración mientras estén en el espacio ultraterrestre, incluso en un cuerpo celeste, ni en su retorno a la Tierra.

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