Buscar:
 Normativa >> Ley 9960 >> Fecha 26/03/2021 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Ley 9960 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO II

Organización y Funcionamiento de la Agencia Espacial Costarricense (AEC)

ARTÍCULO 3- Creación de la Agencia Espacial Costarricense

Se crea la Agencia Espacial Costarricense (AEC) como un ente público no estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica, administrativa y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines.

No obstante, la AEC estará sometida a las directrices que dicte el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) como ente rector en el área de ciencia y tecnología. Su domicilio legal será la ciudad de San José, sin perjuicio de establecer oficinas y domicilios convencionales en cualquier parte del país.

Ir al inicio de los resultados